Artículo Disposición transitoria decimocuartaDisposición transitoria decimocuarta
Disposición transitoria decimocuarta. Programas tramitados con la Ley urbanística valenciana.
A partir del 8 de febrero de 2019 los municipios ya no podrán adjudicar ningún programa de actuación integrada que haya sido tramitado al amparo de la Ley 16/2005, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, salvo aquellos que cuenten con aprobación y adjudicación municipal condicionada a la aprobación por la conselleria competente en materia de urbanismo del instrumento de planeamiento que los acompaña, en cuyo caso podrán concluir su tramitación de acuerdo con aquella ley.
Norma publicada: 18 de junio de 2021